DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La razón social Domingo Cortínez Limitada en Liquidación, demanda a la Provincia de San Juan por devolución de cuarenta y dos mil doscientos nueve pesos con sesenta y siete centavos, más intereses y costas, suma aquélla pagada en cumplimiento de las leyes provinciales de impuestos Nos. 208 y 439. La parte actora sostiene que dichas leyes son violatorias de la Constitución Nacional. La provincia demandada niega tal motivo de invalidez y alega además no ser procedente la demanda por faltar protesta previa en forma. Opore además, caducidad, por prescripción, de todos los reclamos correspondientes a pagos anteriores al mes de Mayo de 1928. Atenta la forma en que se plantea la litis contestatio, no cabe duda de que corresponde a V. E. conocer originariamente.
Por lo que respecta al fondo del asunto, trátase de las mismas cuestiones resueltas en los fallos del
T. 178:49 y 231. Con gran acopio de razones, V. E.
declaró allí ser inconstitucionales las leyes 208 y 439, jurisprudencia que corresponde mantener.
En lo relativo a la existencia o inexistencia de protestas, esto es, a la eficacia probatoria de los elementos de criterio ofrecidos por el actor para acreditar ese extremo, trátase de materia ajena a mi dictamen; y en idéntico enso se halla la controversia relativa a la excepción de prescripción. Buenos Aires, mayo 29 de 1939. — Juan Alvarez.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:245
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