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Fallos: 185:114 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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rechos sobre las playas en cuanto inciden en ci límite de la propiedad.

Que la línea de ribera interna fijada por decreto del P. E. de la Nación, es hasta ahora la única que puede ser provisionalmente respetada y es, entonces, evidente que todos los actos realizados por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires alterando la cota señalada en aquél, importan restringir ilegalmente el derecho del Sr. Piria de usar y disponer de su propicdad y desconocer las garantías de los arts. 14, 17, 18 y 20 de la Constitución Nacional.

Que en el peor de los casos para su mandante, aplicando el art. 2639 del Código Civil, el camino de sirga de 35 metros deberá comenzar a partir de la ribera propiamente dicha, ribera que comienza en la línea "verde"" y nunca donde lo ha dispuesto la demandada afectando la tierra firme de aquél.

Que, por último, funda la demanda en los arts.

14, 17, 18, 29 y 28 de la Constitución Nacional y 2340, ine. 4, 2506, 2508, 2510, 2511 al 2520, 2523, 2639, 2756, 2800, 2801, 2802, 2803 y concordantes del Código Civil. Y pide se condene a la Provincia de Buenos Aires: a) A respetar la propiedad de don Francisco Piria (hoy su sucesión) que es objeto de esta demanda, en toda ¿ la extensión de su título sin más restricción que la que pudiera resultar de la determinación definitiva de la línea de ribera; b) A abstenerse en lo sucesivo, con arreglo al art. 2803 del Código Civil, del ejercicio de cualquier de:cho real sobre la fracción de tierra cuestionada; c) Que se vuelvan todas las cosas al estado anterior en que se encontraban, resolviéndose la caducidad de todas las concesiones otorgadas en cuanto afe..en los derechos de su mandante; se restablezcan todos los alambrados preexistentes y ordene la demoli

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-114

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