art. 2, que "mientras se efectúe la exploración ordenada por el artículo anterior suspéndese la admisión de nuevas solicitudes de cateo de petróleo y demás hidrocarburos flúidos"". En el caso en examen, como en los antes citados, no se trata de una nueva solicitud de cateo, sino tan solo de la concesión "del terreno que media entre dos o más minas y que no llega a formar pertenencia". Y nada es más conveniente que acordar esos terrenos a los dueños de las minas colindantes.
Pues como lo dice la nota del codificador puesta al art. 198: "Como antes se ha indicado, la ley al hacer las concesiones y determinar su perímetro, ha tenido en vista dos grandes objetos: presentar al concesionario un campo cómodo y suficiente para una buena explotación y dejar camino franco a nuevas empresas.
La ley, pues, al señalar un espacio que permita trabajos útiles y durables, capaces de compensar an pliamente los sacrificios del minero y de responder a las necesidades de la sociedad, debe evitar estas vastas e inmoderadas concesiones que mantienen indefinidamente ociosos e improductivos terrenos que podían ser la base de inmediatas y ventajosas explotaciones. Los extremos en estos casos serían igaulmente perjudiciales. Una concesión de reducido perímetro no sólo haría imposible, difícil o poco provechosa la explotación, sinó que daría frecuentemente ocasión a abusos y conflictos. Peyret-LaLLIer, t. 1, núm. 122. DELEBECQUE, t.
2, núm. 804. Pero no basta para constituir una buena explotación, consultar el espacio que deben ocupar las minas; es necesario además atender a la regularidad de sus formas y a la distribución de sus dimensiones, condiciones todavía más indispensables que la de su extensión. Un perímetro irregular y estrecho, cual
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:97
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