FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 6 de 1939.
Y Vistos: Los del recurso ordinario de apelación, venidos de la Cámara Federal de la Capital en la causa Astra Compañía de Petróleo S. A. v. la Nación sobre demasías, relacionados a fs. 66.
Considerando:
1° Que como lo decide la sentencia apelada, esta causa es análoga a las resueltas por esta Corte in re Diadema Argentina v. la Nación y Astra Compañía Argentina de Petróleo v. la Nación. (Fallos: t. 178, págs. 182 y 204) en las que se resolvió que la demasía no es un derecho distinto cuya concesión esté sometida — a condiciones. Recae sobre sobrantes de terreno que la ley declara que "corresponden exclusivamente a los .
dueños de las minas" entre las cuales se hallan los :
sobrantes (arts. 198 y 199 del Código de Minería). La ley establece la manera de adjudicarlas, según los casos, pero reconociendo siempre que la demasía pertenece 2 Jas minas colindantes (arts. 200 y 201). Y como no se trata de una propiedad minera sino de una especie de accesión o acrecentamiento a una propiedad ya constituida, no alcanza a las demasías lo dispuesto en el art. 15 de la ley n° 4167 ni el decreto de 10 de enero de 1924, La primera establece que el P. E. ""podrá prohibir la denuncia de minas en los territorios que explore"; y el segundo, después de establecer en su art. 1° las regiones en que la Dirección General de Minas efectuará la exploración de yacimientos de petróleo y demás hidrocarburos flúidos, dispone, en su
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:96
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