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Fallos: 184:647 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de la ley nacional N" 11.682 establece "que ningún rédito, bajo concepto alguno pagará más de una vez al año el presente impuesto" y b) porque el mismo Congreso ha sancionado la ley 12.147, en cuyo mérito el impuesto a los réditos de lu ley N° 11.682 se distribuye proporcionalmente entre la Nación, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Es decir que el impuesto a los réditos establecido por el Congreso Nacional tiene el carácter de exclusivo, habiendo aceptado esta situación la Provincia de Santa Fe.

Las diferencias que presentan entre sí las ordenanzas que exigieron los impuestos no desvirtúan el fundamento antes expliendo. En"tfecto, si bien es exacto que el impuesto abonado a los consejos de Lazzarino, Sancti Spíritu y Arrufó ha sido a tanto por hectárea, se trata de un procedimiento de simplificación adoptado por algunos consejos, del cual resultaban cantidades inferiores al máximo de 5 de los arrendamientos autorizado por la ley 2369, máximo que debió abonarse en el caso del Consejo Escolar de Rufino. No se desvirtuaba la naturaleza del impuesto al rédito, pues aunque a tanto por hectárea, se mantenía como fundamento la explotación de la tierra por arrendatario o colono.

Acreditada In jurisdicción originaria se corre traslado de la demanda a fs. 35, y acusada rebeldía a la demandada por auto de fs. 47 via. se concede término de veinticuatro horas que se cumple sin que la demandada conteste la demanda, por lo que a fs. 50 vía. se dió por decaído el derecho de la Provincin a contestarla.

Abierta la causa a prueba, se produce por la actora solamente la que indica el certificado de Secretaría de fs. 106. Presentados los alegatos de fs. 110 y 123, se dió vista al señor Proenrador General que dictamina

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-647

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