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Fallos: 184:650 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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imponible sino también la cantidad máxima que pueden cobrar. Dentro de tales límites legislativos, los consejos de distrito pueden disminuir el impuesto si sus necesidades no requieren el máximo legal, como ha ocurrido con los consejeros escolares de Lazzarino, Saneti Spíritu y Arrufó, según lo reconoce la parte actora en el capítulo TIT de la demanda. Sólo el Consejo Escolar de Rufino le habría cobrado el máximo legal autorizado por la Legislatura de Santa Fe. Si la ley impugnada contuviera efectivamente una delegación de poder en favor de los consejos escolares, ésta sería semejante e igualmente válida que la que se hace a favor de las municipalidades, desde que la delegación no se habría hecho, como lo sostiene el señor Proenrador General, en corporaciones particulares sino en una antoriad que debía ser elegida en comicios públicos por los respeetivos vecindarios, y a la que, de antemano, le estaba fijado el límite máximo del gravamen. Acentúase la analogía al advertir que tales elecciones se hicieron utilizando los mismos padrones que para las municipalidades. Prácticamente, pues, ocurrió todo como si votado directamente el impuesto por la Legislatura, se hubiese facultado a cada vecindario para disminuirlo o suprimirlo, con arreglo a las necesidades y posibilidades locales, 4 Tampoco es valedero el argumento de que el impuesto impugnado es inconstitucional por constituir un impuesto provincial a los réditos del suelo, que no puede coexistir con el impuesto nacional de la ley número 11.682, que establece una contribución a cargo del propietario del suelo equivalente al 5 de la renta neta del inmueble. Pues las provincias, según el art, 104, eonservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno Federal, y por lo tanto gozan de la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-650

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