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Fallos: 184:573 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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contra del actor por cuanto a estar a las constancias del expediente administrativo y resolución corriente a fs. 38 vta.

de los autos prineipales, la Gerencia del o — a los Réditos al considerar el recurso de reconsideración (fs. 24, expediente agregado N° 1569-S-1936) ha decidido mantener en suspenso el "pronunciamiento definitivo relativo a la multa", por lo que en esta situación la vía del recurso del ine, a) del art. 42 de la ley N 11.683, no se halla habilitada.

En cuanto a las costas, el Tribunal no enenentra mérito para imponerlas, atenta la novedad de la cuestión traída . ello se confirma el auto apelado de fs. 48 y se lo revoea respecto de las costas, que se declaran en el orden causado. Agréguese al expediente principal y devuélvase a primera instaneia. — Carlos del Campillo, — Ezequiel S. de Olaso, — E. Villar Palacio. — N. González Tramain.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 15 de 1939.

Autos y Vistos: Considerando:

Que siendo esta Corte la que debe pronunciarse sobre la oportunidad de la presentación ante ella, de la precedente queja, lo decidido a fs. 59 de los autos principales, no puede ser obstáculo al conocimiento del Tribunal en el recurso.

Que la sentencia recaída en la causa es definitiva —a los efectos del art. 14 de la ley 48— porque el privilegio o derecho que se funda en la ley nacional invocada perseguiría el objeto de impedir la postergación indefinida de la decisión de controversias semejantes a la que motiva la demanda y habría sido desconocido por el fallo apelado —Conf., art. 14, inc. 3", ley 48 y doctrina de fallos: tomo 184 pág. 42 .

En su mérito y oído el señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso interpuesto a fs. 55. En consecuencia, Autos y a la oficina a los

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-573

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