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Fallos: 184:511 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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fiscación que sufre el viñatero por la exageración del gravamen.

Cita después varios fallos de esta Corte para demostrar que la protesta contra un gravamen rige contra leyes posteriores que creen un impuesto igual (Fallos:

The River Plate Fresh Meat v. Provincia de Buenos Aires, tomo 103 pág. 430 ; Palmas Produce Co. Ltd.

v. Provincia de Buenos Aires, tomo 103, púg. 435). Y que esa igualdad no se considera alterada porque existan diferencias de carácter secundario o de detalle en el articulado de las leyes, Que en el presente caso, hay violación del derecho de propiedad y de la libertad de comercio, Lo primero, porque es confiscatorio al absorber una parte substancial de la propiedad o la renta de varios años (Fallos:

tomo 115 pág. 111 y otros) ; lo segundo, porque absorbe las ganancias en proporción tal que el negocio deja de convenir (Fallos: tomo 98 pág. 20 y tomo 101, púg. 81).

Agrega que altera, también, el principio de igualdad de las cargas públicas, porque el impuesto no tiene en mira costear los gastos del Estado, sino acordar privilegios a cierta institución privada dentro de una industria lícita que debe ser ejercida libremente (Fallos:

tomos 128, pág. 435; 131, pág. 219; 137, pág. 247 y 450). Que, además, convierte al Estado en industrial a costa del contribuyente (Fallos: tomo 139 pág. 363 y otros). .

Por todo ello, pide que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

A fs. 103 contesta por la demandada el doctor Carlos A, Berghmans. Dice que la demanda no puede prosperar por no haberse protestado los pagos de que se trata hechos bajo la vigencia de la ley N" 439. Que las protestas formalizadas en años anteriores, aunque al

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-511

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