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Fallos: 184:484 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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autor de participación criminal (art. 46, C. Penal) a un año de prisión; declarando caída en eomiso la mercadería secuestrada J el automóvil utilizado por Aroza, debiendo ser aplicado el importe al pago de los derechos adeudados y de las costas del juicio, y dejando en suspenso las penas corporales impuestas.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
7 Rosario, mayo 23 de 1939.

Vistos en acuerdo los antos caratulados "° Aroza Francisco :

y otros, Contrabando", Y considerando que:

Primero: El Señor Juez Federal ha fundado las conclusiones de su fallo en hechos comprobados, y en los indicios concordantes y graves que inequívocamente pueden deducirse de ellos. Las constancias de los autos suscitan, además, en cuanto al contrabando mismo, una presunción vehemente, derivada de los medios empleados y de su finalidad mús verosímil.

El tráfico de sedas efectuado por Francisco Aroza y Silvestre González Trelles, es un hecho evidente ante las pruebas del sumario; pero el origen extranjero de las mercaderías debe presumirse, no sólo por los indicios que el a quo ha puntualizado a fs. 426, sino por la verosimilitud de que se buscara la vía aéren como una manera fácil de escapar al control adianero. Lo más corriente no es la fiscalización estricta, como lo ha pretendido la defensa fundándose en la publicidad de los vuelos, y tan no lo es, ni lo fué, que Aroza no pudo ser sospechado de eontrabando sino después de mucho tiempo.

Segundo: El fallo recurrido sólo ha tomado en consideración los hechos probados, y en la parte que ha debido atenerse y la prueba indiciaria, es evidente su cantela para darle a las circunstancias la interpretación más lógica, No podría decirse lo mismo de la defensa. Ella ha dado expli que son de todo punto inverosímiles, aparte de su flagrante contradieción con las pruebas más plenas. Se comprenden, por eso, las severas apreciaciones del señor procurador fiscal y se justifien que el señor juez las haya hecho suyas y haya prescindido de un análisis minucioso de la defensa, y sobre todo, de las diligeneias con que sus nutores pretendieron darle apariencia de verdad. ; Por momentos, la defensa también ha comprendido la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-484

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