Loguercio entabló entonces demanda contra la Municipalidad, a Fin de que se la condenase a expropiar la totalidad del inmueble, por cuanto a su juicio, la nueva línea hacía prácticamente imposible edificar sobre él, atento el escaso fondo restante. Tal demanda fué rechazada en segunda instancia por la Cámara Civil Primera fs. 221), fundándose el fallo en que la Intendencia Municipal no había negado permiso para'edificar sobre la línea vieja, puesto que Loguercio ni siquiera lo solicitó; y también, en que el actor continuaba poseyendo la totalidad del inmueble, Contra tal sentencia se trae ahora un recurso extraordinario, por vía directa.
Conceptúo que las razones dadas por la Cámara son suficientes para considerar no cumplidos en este caso los requisitos indispensables para que V. E. pueda rever lo resuelto. La acción se desestimó por razones de orden procesal sin cerrar definitivamente al recurrente la posibilidad de obtener una indemnización, a lo que ya se alude en el escrito de contestación a la demanda fs. 10 v.). Corresponde, pues, declarar bien denegado el recurso. — Buenos Aires, agosto 26 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, setiembre 6 de 1939.
Autos y Vistos: Considerando:
Que en la demanda se invocó en apoyo de las pretensiones del actor, la garantía de la propiedad prevista en el art. 17 de la Constitución Nacional.
Que la decisión reenída en la enusa es incompatible con la inteligencia atribuida por el demandante al texto invocado, por cuanto desconoce el derecho o privilegio que aquél funda en el mismo.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:481
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