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Fallos: 184:483 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ADUANA: infracciones. Contrabando.

Siendo la circulación de los efectos introducidos clandestinamente, un auxilio indispensable para la ejecución del contrabando, y resultando de autos que la persona a quien fueron remitidos por el que las introducía tenía conocimiento de que eran el producto del mencionado delito, debe considerársela partícipe del mismo.

ADUANA: Penalidades.

No existiendo pruebas de que el dueño del avión utilizado para realizar el DE tuviera noticias del uso ilegítimo de aquél, y no siendo aplicables los arts. 1024, 1027 y 1031 de las Ordenanzas de Aduana, no procede decretar el comiso del aparato.

ADUANA: Penalidades, Corresponde hacer efectiva la pena corporal in puesta al autor del delito de contrabando reiterado que, — +más, lo ha cometido abusando de la confianza y del rgo que desempeñaba.

ANTECEDENTES
El 15 de octubre de 1936, empleados de investigaciones detuvieron en Rosario al piloto aviador Franciseo Aroza y allanaron su domicilio, secuestrando catorce fardos revestidos de arpillera con un peso total bruto de 227 kgms. 750 gma., conteniendo piezas de seda vegetal estampada y dos latas de 38 kgma. neto de bromato de potasio de importación prohibida, v decimentos y un plano.

nstruído el respectivo sumario ue Aroza EA a ha rique 1. Cáceres, dictó sentencia considerando suficientemente probado que el procesado había introducido clandestinamente, porro no autorizados, diversas merenderios prestamos extranjero sin pagar derechos de aduana, vali para elle de un aeeniano de Arepiedod del vetor Tico Tardidital y un perteneciente a Aroza, y actuando en combinación eo Silventre Gonsiles Trelles, a quien remitía la mer cadería objeto del contrabando; a Francisco Aroa como responsable del delito previsto en el art. 1026 de las0.0. A.A. y por el art. 54 de la ley N° 11.281, a dos años de con costas, y a Silvestre González Trelles como

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-483

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