conocimiento del uso ilegítimo que Aroza hacía de su avión Fairchild. Aunque muy rigurosas, Jas leyes aduaneras no llegan, naturalmente, a vincular y responsabilizar en las consecuencias de sus infracciones a las personas 0 cosas que de una manera accidental, subrepticin o violenta pero involuntaria, han podido servir de instrumento inconsciente para la comisión del delito.
En su mérito, se reforma el fallo reeurrido y se confirma el de primera instancia salvo en cuanto deja en suspenso la pena corporal a Aroza que se hará efectiva por las razones expuestas por el Fiscal de Cámara a fs. 437 ('). Hágase saber y devuélvanse en su oportunidad.
"Rosenro Rererro — ANTOSIO Sacanxa — Lois LiNares — F. Ramos Mesía.
1) Las razones de referencia remitan del siguiente párrafo del eserito citado:
"Este Ministerio si bien acepta en general esas conclusiones, no está de neuerdo en cuanto a la graduación de la pena impuesta, ni en cuanto exime del comiso previsto en el art. 1026 de tn 0, 0. al avión Fairchild 301 E. En la acusación de fs, 387, »e solicitó tres años de prisión para Francisco Aroza y dos años de la misma pena para Rilvestre González Trelles, penn que el Inferior rebaja n dos y un año respectivamente, de ter a tala de un pelados la delito ha sido cometido reiteradamente y que se trata de un aviador imstruetor del Círeulo Nacional de Aviación. quien abusando de la confianza y del enrgo desmpetabo le at como centro de sus actividades e niento, elaro está, de los dirigentes de ema institución — de los privilegios que su brevet le acordaba, lo eual agrava su situación y no puede tampoco, 2 rio Me e eta ion por lo que in en lo requerido en la acusación de fe. 387".
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:489
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