Que no desconocida la existencia de la tramitación municipal de que instruye el expediente agregado por cuerda, la decisión de si lo resuelto en el mismo menoscaba o no el derecho invocado, no es una cuestión de hecho que pueda ser óbice a la procedencia del recurso.
En su mérito, oído el señor Procurador General, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14, ine. 3' de la ley N° 48, se declara mal denegado el recurso interpuesto en la causa. En consecuencia, Autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley N" 4055. Señúlanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Hágase saber, repóngase el papel.
Roserro Rererro — Luis LrxARES — F. Ramos MeJía,
FRANCISCO AROZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Leyes del Conreso.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima las pretensiones del recurrente fundadas en una ley nacional.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Casos. Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación interpuesto por el procurador fiscal en un juicio de contrabando en que el monto de lo adeudado al Fisco en concepto de impuesto y nanciones penales excede de cinco mil pesos moneda nacional.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
La introducción de mereaderías en el país realizada elandestinamente por vía aérea, por po no autorizados constituye el delito de contral e
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:482
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