la acción; y que, aún aceptando como auténtico el telegrama de fs. 38, él carece de efecto interruptivo del término para prescribir porque no reúne los caracteres de demanda (art. 3986 del Código Civil; art. 71 del Código de Procedimientos en lo Civil y normas del reglamento interno de la Caja).
Que la prescripción se interrumpe por demanda aunque sen nula por defectos de forma y aunque sea presentada ante juez incompetente —art. 3986 del Código Civil— y no puede conceptuarse más rigurosa la reglamentación del trámite administrativo de jubilaciones y pensiones ferroviarias, casi siempre a cargo de personas de escasas luces y recursos y, como en el caso de autos, alejadas de la sede de la Caja. Lo contrario es precisamente lo que ocurre en la letra y en el espíritu de las disposiciones legales y reglamentarias. ' , Que el ánimo y el propósito de reclamar la pensión por la actora es bien claro en su telegrama de fs. 38, cuya autenticidad no puede ser puesta en duda después del dictamen del Asesor de la Caja, de fs. 27, del de la Comisión de Pensiones de fs. 28 y de la resolución de la Caja de fs. 28 vta., y si notoriamente carece de algunos de los requisitos reglamentarios —por lo cual no vale como demanda, acción o reclamación— es asimismo claro que tiene la eficacia interruptiva de una demanda nula por defectos de forma, porque donde está la razón de la ley, allí está también su disposición.
Que, antes de cumplirse dos años —certificado de fs. 36— la actora, enferma, pobre y ausente en Tucumán —fs. 30 y 31— regularizó su demanda o gestión de pensión.
En su mérito y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida y se dispone que los
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-479¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
