FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 6 de 1939.
Y vistos: Los del juicio contra Francisco Aroza, Silvestre González Trelles y otros por contrabando, venidos en tereera instancia por recurso de apelación ordinario interpuesto por los procesados Aroza y González Trelles —fs. 464 y 465—; y ordinario y extraordinario por el Fiscal de Cámara a fs. 459; contra la sentencia de la Cámara Federal de Rosario de fs. 456, que condena a Francisco Aroza a quince meses de prisión y a Silvestre González Trelles a sufrir ocho meses de la misma pena; que declara caído en comiso el automóvil "Hillman" y levanta el embargo, por estar exento de toda afectación legal, el avión "Fairchild 301 R."° de Ignacio Lardizábal; y Considerando :
1" Que el recurso extraordinario es procedente de conformidad con el ine. 3" del art. 14 de la ley N° 48 y art. 6? de la ley N" 4055, pues el Ministerio Fiscal invocó en su oportunidad los arts. 1024, 1027 y 1031 de las Ordenanzas de Aduana fincando en ellos la responsabilidad del dueño del avión "° Fairchild" que había servido para la comisión o perfeccionamiento del delito de contrabando base del proceso en examen; y las sentencias de primera y segunda instancia son contrarias al derecho que invoca el recurrente. Así se declara.
2" Que el recurso ordinario es procedente porque el monto global de lo substraído al Fisco, en concepto de impuesto y sanciones penales exeede de cinco mil pesos moneda nacional como consta en la planilla de fs.
244 y en el considerando séptimo de la sentencia de primera instancia.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:487
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