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Fallos: 184:404 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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rada a Buenos Aires y protestada por falta de aceptación de la presunta deudora, se denunció como domicilio de ésta la Capital Federal, y en la misma ciudad se la citó de remate el 10 de diciembre de 1937. La demandada promovió inhibitoria ante el Juez en lo Civil de esta Capital, con fecha 15 del mismo mes; y es tal excepción lo que motiva la contienda de compe.

tencia entre ambos jueces, que ahora se trae a conocimiento de V. E. en virtud de lo dispuesto por el art.

9 de la ley 4055.

Como la demanda se refiere al ejercicio de una acción personal y no se discute que la deudora tenga su domicilio en la ciudad de Buenos Aires, surge de ahí la falta de jurisdicción del Juez de Misiones. No conceptúo óbice para ello haberse interpuesto la inhibitoria después de vencidos los tres días acordados a la demandada para oponer excepciones, supuesto que ni se la citó a estar a derecho, ni se le hizo conocer en forma alguna, antes de esa oportunidad, la existencia del litigio. Rige, entonces, cuando menos, el plazo habitual para comparecer a estar a derecho, so pena de violar normas elementales de justicia. Corresponde por lo tanto, dirimir la contienda en favor de la competencia del Juez en lo Civil de la Capital Federal. Buenos Aires, julio 4 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 28 de 1939.

Autos y Vistos: La contienda de competencia trabada entre el Juez en lo Civil N" 10 de la Capital Federal y otro Letrado N' 2 del Territorio de Misiones, para conocer en la causa seguida por Valeriano

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-404

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