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Fallos: 184:405 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Medina contra María Gómez de Brian sobre cobro ejecutivo; y Considerando:

Que no se desconoce que la demandada vive en esta Capital Federal, calle Avenida Quintana 31, al punto de que la intimación de pago y la citación de remate se han hecho a solicitud del actor en el domicilio antedicho. Tratándose, como se trata, de una acción personal y no resultando haberse convenido un domicilio especial en la ciudad de Misiones de acuerdo con el art. 4 del Código de Procedimientos para '2 Capital, subsidiariamente aplicable en la hipótesis, es visible que el juez competente para conocer en la causa sería el de la ciudad de Buenos Aires y así paurece admitirlo el propio juez del territorio.

Que ello no obstante, se observa por ese magistrado que la inhibitoria se dedujo ""después de haber transeurrido cinco días de la citación de remate, vale decir, consentida ya la resolución que así lo ordenaba" y resuelve que aquélla fué deducida fuera de tiempo.

Que así es, en efecto, tanto más si se considera que a la notificación del emplazamiento para oponer excepciones había precedido la intimación de pago hecha en el domicilio de la Capital, sin que conste que la ejecutada hiciera gestiones para desconocer la competencia del juez exhortante.

Que siendo así y dadas las omisiones en que ha incurrido la ejecutada, se declara que ha perdido el derecho de objetar la competencia del juez de Misiones.

En su mérito, oído el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez de Misiones, a quien se remitirán

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-405

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