DICTAMEN DEL ProcunaDor GENERAL :
Suprema Corte:
Varios operarios que trabajan para la firma Ledesma Hnos. demandaron a ésta ante los tribunales del fuero ordinario de Mendoza, por cobro de indemnizaciones de despido y falta de aviso previo; pero como se les objetara que cadn uno de ellos debió iniciar su neción por separado, desistieron de la demanda conjunta, siendo entonces condenados al pago de las costas. Al promover mús tarde la misma gestión en juicios independientes, un cesionario del erédito respectivo ha obtenido embargo sobre los derechos a indemnización que invocan, hasta cubrir el importe de tales costas; y levantados dichos embargos por sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Criminal y Correccional de Mendoza, con arreglo a lo dispuesto por el art. 157, ine. 7" del Código de Comercio, modificado por la ley 11.729, (fs. 87-90), se trae ahora un recurso extraordinario ante V. E. fundándolo en que dicho artículo viola normas constitucionales, oponiéndose al principio de igualdad.
Es indiscutible la procedencia del recurso pues se pone en tela de juicio la validez de una ley del Congreso, so color de ser ella repugnante a las disposiciones del art. 16 de la Constitución Nacional; pero, a mi entender, el recurrente dista mucho de haber demostrado la justicia que alega asistirle, El artículo 157, inc. 7° citado se limita a establecer en la parte materia de debate, que las indemnizaciones por cesantía y falta de preaviso no son susceptibles de embargo. Las equipara, así, a muchos otros bienes o derechos que tampoco son embargables : sueldos dentro de cierto límite, pensiones alimenticias, indemnizaciones por accidente del traba
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:399
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