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Fallos: 184:407 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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JURISDICCIÓN: Fuero ordinario, Comercial, " PRENDA AGRARIA. 5 El juez ante quien tramita la ejecución prendaria es el competente para resolver las enestiones sobre preferencia en el pago de los créditos que se susciten entre el acreedor prendario y los que se mencionan en el art. 14 de la ley 9644.

JURISDICCION: Fuero ordinario, Comercial.

PRENDA AGRARIA.
La circunstaneia de que los objetos afectados con prenda agraria hayan sido vendidos en virtud de lo dispuesto en un juicio sobre cobro de alquileres, no es óbice para que el importe obtenido medio de la subasta sea puesto a la disposición del - de la ejecución prendaria para que resuelva si el acreedor por alquileres tiene o no derecho para cobrar con preferencia al prendario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Viene a resolución de V. E. una contienda de competencia trabada entre el Sr. Juez de Comercio de esta Capital Dr. Fernando Cermesoni y el Sr. Juez de Paz de Quilmes. Ante el primero, se inició ejecución por cobro de un préstamo exigible en la ciudad de Buenos Aires y garantido con prenda agraria; pero al ir a trabarse embargo sobre los bienes prendados, existentes en Quilmes, resultó que otro acreedor local invoeando privilegios de locador, había embargado tales bienes. Como ambos jueces se atribuyen jurisdicción para conocer en el debate sobre mejor derecho que plantean esos dos acreedores, compete a la Corte decidir, según lo dispone el art. 9, inc. d) de la ley 4055.

A mi juicio, del texto de dicha ley se desprende con claridid que cuestiones de tal género deben ser resueltas por el juez ante quien tramite la ejecución

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-407

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