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Fallos: 184:398 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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V. Que en el hecho y en derecho, el representante de San Juan ha invocado la inhabilidad del título prevista en el ine. ? del art, 270 de la ley N° 50 y cualquier deficiencia de nominación de In excepción, los jueces deben hacer sus pronunciamientos conforme a derecho y justicia sin someterse a las restricciones del procedimiento formulario. A En su mérito se hace lugar a las excepciones opnestas por la ejecutada rechazándose en consecuencia la demanda, con costas, Hágase saber, repóngase el papel y archívese.

Axtoxio Sacarxa — Luis LixaRES — F. Ramos Mesía.


JOSE E. LEAL v. EDUARDO S. GIMENEZ
EMBARGO: Principios generales.

PODER LEGISLATIVO.
La facultad de reglamentar los efeetos de las obligaciones en el patrimonio del deudor, comprendida en el poder de dictar los códigos, autoriza al Congreso de la Nación para eximir de la ejecución y del embargo, determinados bienes indispensables para la vida del devcor y de su familia.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

El art. 16 de la Constitución Nacional no preseribe una rígida igualdad sino que entrega a la disereción y sabi duría de los gobiernos una amplia latitud para ordenar y agrupar distinguiendo y clasificando razonablemente los objetos de la legislación.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales, Comerciales.

La exención de embargo establecida en el art. 157 ine, 79, del Código de Comercio modifiendo Po la ley n" 11.729, se es solari de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-398

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