jo, sumas depositadas en la Caja Nacional de Ahorro Postal, ete. Se trata de un caso más de inembargabilidad, establecido con fines de protección social, y que tiene, como todos los de su clase, caracteres de generalidad, pues todas las personas que se hallen en las condiciones previstas, pueden acogerse a la ley: Conforme lo tiene reiteradamente resuelto V. E, no es inconstitucional ercar distintas categorías de derechos, « siempre que se lo haga con arreglo a normas generales, Así, puede el Congreso establecer válidamente que haya ciertos créditos preferidos a otros, o los actos de comercio caigan bajo régimen especial o los menores de edad sufran ciertas restricciones que no aleanzan a los mayores. La desigunldad Imbiera consistido en conceder iguales derechos no obstante ser distintas las situaciones respectivas.
El caso sub judice ofrece como característica tratarse de costas originadas en un litigio anterior y motivado por el cobro de las mismas indemnizaciones; pero esta circunstancia, que a primera vista parecería des- :
tinada a ejercitar alguna influencia sobre el planteamiento del problema, mirándolo bien no la tiene. Proceda el crédito del litigio en que se lo ventila, o tenga otro origen, ello en nada afecta una inembargabilidad que emerge de disposiciones legislativas anteriores.
Estas razones, las concordantes dei bien fundado fallo de la Cámara de Mendoza, y la doctrina sentada por V. E. en el censo 139:145 , justificarían se lo confirme en cuanto ha podido ser materia del recurso.
Buenos Aires, octubre 28 de 1938. — Juan Alvarez.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:400
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