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Fallos: 184:397 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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III Que atento lo expuesto, el pago por consigna ción es arreglado a derecho — art. 757, inc. 1° del Código Civil — y si, como lo reconoció la Corte en el juicio ordinario Berghmans y Canessa v. San Juan por cobro de pesos —letra B. n° 337, libro VIII, año 1938— fallado en 11 de los corrientes, el actor pudo y puede negarse a recibir lo consignado en mérito al eserúpulo legal de no corresponderle honorarios fijos de empleado por haber dejado de serlo, es asimismo verdad que no puede oponer a la liberalidad del Dr. Baqué un derecho contra San Juan proveniente de un mandato terminado y por honorarios protestados. Así se expresa en el precedente considerando.

IV. Que las regulaciones de honorarios que el ejecutante invoca como fundamento de su demanda, no importan por sí, derechos contra la Provincia de San Juan desde que el apoderado de ésta, que sustituyó al Dr. Berghmans, desconoció expresamente la responsabilídad de aquélla por cese de mandato. Las disposiciones legales mencionadas en el considerando II justifican esa oposición o desconocimiento del Dr. Baqué. Esta Corte decidió en cl caso registrado en el t. 111, púg. 315 de su colección de fallos que "el representante de la Provincia de Buenos Aires no ha cuestionado ni desconocido el derecho del Dr. Fonrouge para reclamar la apreciación de sus honorarios" sino que se había limitado a expresar disconformidad con esa apreciación hecha por el interesado y por el secretario, solicitando re- ' gulación por la Corte; de manera que teniendo el pedido el carácter de una demanda, de trámite especial, la responsabilidad de Buenos Aires era indudable; y ahora, argumentando a contrario censu, es claro que San Juan no es responsable desde que su representante expresa disconformidad con los honorarios mismos. .

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-397

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