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Fallos: 184:183 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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dación en las leyes peruanas; y otro del hospital donde se aloja Weill acerea de si su estado de salud le permite soportar sin grave riesgo, el viaje hasta dicho país.

Así lo solicito. — Buenos Aires, mayo 23 de 1939. — Juan Alvarez, Suprema Corte:

El nuevo informe médico expedido a fs. 74 confirma que Siegfrid Samuel Weill, detenido en junio de 1938 a petición del Gobierno del Perú, permanece internado en el Hospital Muñiz por padecer de tubercuJosis, pareciendo imposible, atento su estado de gravedad, trasladarlo a dicho país sin grave riesgo de la vida.

Se le acusa de haber expedido cheques sin tener provisión de fondos, en octubre de 1930; y la defensa sostiene que, con arreglo a las leyes del país requirente, la acción penal respectiva está prescripta. A ese efecto solicité en mi dictamen del 23 de mayo se trajese a la vista copia de los artículos pertinentes del Código Penal del Perú, y de ellos resulta que la acción se prescribe por el transcurso de cinco años, tratándose de delitos que merezcan pena de prisión y por diez, si merecieren penitenciaría; y que si bien las diligencias del proceso interrumpen la prescripción, ella debe reputarse cumplida cuando, no obstante proseguírsele, transcurriese una mitad más del término aludido (art. 121).

Como según la copia obrante a. fs. 13 y vta., el delito por que se procesa a Weill está sujeto a represión máxima de seis años de penitenciaría o prisión, resulta asimismo que en este último caso, la acción penal estaría prescripta por el transcurso de siete años y medio, ocurriendo lo contrario si se lo condenase a penitenciaría. ¿Cuál de ambas penas se computa a prio

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-183

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