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Fallos: 184:184 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ri? Para decidirlo se hace necesario determinar si los elementos de criterio existentes en autos permiten establecer si el requerido sería condenado a prisión o si se le aplicaría la pena más grave de penitenciaría y a tal fin resultan, a mi juicio, de indiseutible valor las circunstancias de que el delito, como queda dicho, no llegó a producir perjuicio; que el propio Ministerio Fiscal ha solicitado prisión para el procesado (fs. 2 vta.); y finalmente, que el art. 51, ine, 1, del Código Penal del Perú dispone que para la aplicación de las penas los jueces apreciarán la extensión del daño causado, Si alguna duda quedare, ha de tenerse en cuenta que es norma habitual hacer sufrir prisión a los condenados a penitenciaría cuyo estado de salud lo haga necesario, sistema que también sigue nuestro Código Penal (art. 7).

Me inclino, pues, a pensar que la acción está prescripta y bajo tal concepto, correspondería revocar el fallo de la Cámara Federal obrante a fs. 62 vta., y no hacer lugar a la extradición solicitada. — Buenos Aires, julio $ de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 14 de 1939.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dietamen del señor Procurador General, declárase improcedente la extradición de Siegfrid Samuel Weill solicitada por las autoridades judiciales de la República del Perú y,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-184

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