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Fallos: 184:165 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que, resultando de las constancias administrativas haberse efectuado el pago de la cantidad que la compañía actora se propone repetir con su demanda a fs. 5, la protesta al realizarlo; y, además, que no correspondía aplicarle la multa en cuestión, corresponde hacer lugar a dicha demanda.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de fs. 62, se la confirma, en cuanto declara que el Gobierno de la Nación debe devolver a la Compañía Swift de La Plata la cantidad de cineo mil doscientos cuarenta y siete pesos con ochenta centavos moneda nacional ($ 5247.80), con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la notificación de la demanda, Las costas serán por su orden, atenta la naturaleza de la cuestión debatida, -- J, A. González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 7 de 1939.

Y Vistos: Considerando :

Que se trata en el censo de la repetición de una multa impuesta por la Administración de Aduana por una infracción de carácter penal a las Ordenanzas de la misma.

Que estas infracciones y sus penas tienen por las Ordenanzas de Aduana, que son ley 'de la Nación en virtud de la ley N" 810, establecido el procedimiento para su imposición, la autoridad que las impone, los recursos que el particular tiene contra las resoluciones condenatorias, los términos para deducirlos y la forma para substanciarios, teniéndose por consentida la resolución y con autoridad de cosa juzgada si no se interpusieren los recursos —arts. 1035 y si- :

guientes de las Ordenanzas citadas, Que estas disposiciones legales que rigen el enso no son contrarias a ninguna garantía constitucional y tienen, por lo tanto, pleno valor, No afectan la garantín de la defensa en juicio por que le da al particular

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-165

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