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Fallos: 184:164 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de las Ordenanzas de Aduana y concluído el negocio para todos sus efectos (art. 1068 de las mismas).

La suma abonada, que se intenta repetir, lo fué en concepto de una multa firme y no puede decirse que con su imposición quedara a merced del E... las garantías de la intervención judicial, desde que pude ocurrir a la justicia, en el tiempo y forma que establece la ley, en pcia de la reparación legal a que se considerara con derecho, Si se admitiera la procedencia de una demanda ordinaria para repetir lo pagado en virtud de una multa consentida, que es de carácter penal, se autorizaría su revocatoria, ya que eso significa Ja devolución de lo pagado, por un juez sin jurisdicción y se habrían dejado sin efecto los artículos citados de las Ordenanzas de Aduana.

El pago, pues, no se ha efectuado por error de hecho o de derecho, por lo que resultan inaplicables los arts, 784 y siguientes del Código Civil.

Por ello y consideraciones concordantes del señor procurador fiseal de cámara, se revoca la sentencia apelada de fs, 62, y en consecuencia, se rechaza la demanda, Costas por su orden, atenta la naturaleza de la enusa, — KR, Villar Palacio.

— Carlos del Campillo, — J. A. González Calderón (en disidencia) — Ezequiel 8. de Olaso. — N, González Iramain.

Disidencia Vistos y considerando:

Que en lo relativo a la defensa de existir cosa juzgada, opuesta por el ministerio fiscal n fs 49 y 66, procede observar que la opeión por el reeurso administrativo — que en el presente se dice abandonada, motivándose así la cosa juzzada (resolución aduanera de fs. 35 del expediente administrativo agregado por cuerda floja, NI 8611-1- 19:1 ) — no significa la prohibición de ejercer las neciones judiciales correspondientes, que pudieran desprenderse de los derechos -fectados y de su propia naturaleza. Si se deelarase la improcedencia del juicio de repetición de lo que se alega indebidamente pagado, el contribuyente quedaría, al respecto, a merced del Fisco, sin la garantía de la intervención Judicial, a cuyo amparo pueden rectificarse los errores o corregirse los abusos posibles, vía de Lo reparación legal establecida en nuestras instituciones y eonsa- .

grada por la jurisprudencia de los tribunales, Esta expresión , sintética de princinio fundamentales es aplicable a la cuestión que se venti a

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-164

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