miso para trasbordar a La Plata las mercaderías consignadas a su nombre, efectuándose el trasbordo a la lancha "° Amilear Amato". El 20 del mismo mes se denunció que el trasbordo se había hecho sin permiso y, practicadas las averiguaciones correspondientes se aclaró que por error de los ampltatos de la Aduana los pie habían pasado a la Dársena Norte en vez de ser remit al Dique N° 1, donde se hizo la operación. El permiso había sido, pues, pedido a la operación documentada.
La compañía estaba autorizada por deereto de 1915 para hacer esa clase de operaciones, sujetas a la condición de presentar dentro de los ocho días las respectivas guías de removido o de tránsito.
Que no obstante, la Aduana le impuso una multa por la supuesta infracción, que la actora " bajo protesta, demandando luego su devolución en juicio ordinario, El procurador fiscal se opuso a la demanda sosteniendo, entre otras defensas, que la nmutorización contenida en el decreto de 1915 se refería a la Cía. La Plata Cold Storage Ltda.
y no puede ser invocada or la actora.
El Juez rechazó esta defensa fundado en que la compañía mencionada y la actora constituyen una misma entidad, que sólo cambió de nombre. A que hallándose autorizada pa ra realizar esas operaciones sin el requisito del previo permiso, no existió la infracción imputada, y por fin, que la mereadería había pagado los respectivos derechos en los puertos de destino, Por ello hizo lugar a la repetición solicitada en la demanda.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1938.
Y Vistos: Estos autos seguidos por la Compañía Swift de La Plata contra la Nación, sobre eobro de pesos.
Considerando :
Que la compañía actora fué debidameute notificada, a fs. 40 del expediente administrativo agregado, de la multa impuesta por el Administrador de Aduana y no manifestó, en el perentorio término de tres días hábilc- que establece el art, 1063 de las Ordenanzas de Aduana, que entablaría la vía :
contenciosa ocurriendo a la justicia nacional. En tal situación, la resolución administrativa que impuso la multa debe tenerse por consentida en orden a lo establecido en el art. 1064
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 184:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-163
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos