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Fallos: 184:158 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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el que le da la ley N° 3445, que en el caso se reduce a "intervenir en todos los casos de delitos o crímenes " cometidos en la jurisdicción marítima o fluvial, para " instruir la información sumaria de los hechos y de tener a los autores, con obligación de dar inmediata " cuenta al juez competente", Art, 3", inc, 7. No puede ser de otro modo porque, como también.lo ha declarado esta Corte en el caso citado del tomo 150, °°...en " todo aquello que de ninguna manera afecte a esos " intereses (los nacionales) el poder de la Nación no "° puede supeditar a su predominio el régimen legal allí establecido por el imperio de las instituciones "° Jocales, a menos que se trate de asuntos que con " arreglo a la Constitución correspondan a la justi" cia nacional, de hechos realizados en lugares donde "° la Nación tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, de " la aplicación de leyes especiales del Congreso, o en fin, de actos no previstos por dichas leyes y que ° sean contrarios a la Nación o a la soberanía de la " misma", Que tratándose de un delito de carácter común, previsto por el Código Penal, cometido en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe y no concurriendo ninguna de las circunstancias que hagan procedente la jurisdicción federal, su conocimiento corresponde a la justicia provincial.

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General, se declara que el conocimiento del delito subcausa corresponde al señor Juez de Instrucción de la ciudad de Santa Fe, a quien se remitirán los expedientes con noticia del señor Juez Federal. — Notifíquese.

Ronenro Repetto — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazan AnCHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-158

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