el juzgamiento de todos los delitos comunes cometidos en su jurisdieción, Arts. 67, ine. 11; 100 y 102 de la Constitución Nacional.
Que esta Corte ha dicho —Fallos: t. 148, pág. 106; t. 150, pág. 164— "La regla más segura establecida "° por los precedentes legisintivos, por la jurispruden"cia y la doctrina para determinar los asuntos pro° pios de cada de las dos jurisdieciones en lo criminal, "—ha dicho esta Corte— es In de que los jueces fe° derales sólo deben conocer de los delitos que afecten ""al orden nacional, o que se han cometido en alta " mar, o en lugares donde el Gobierno Nacional ejerza "autoridad exclusiva" (Fallos: t, 113, púg. 263 y precedentes de doctrina y jurisprudencia allí citados), y "Que siendo por su naturaleza, restrictiva y de ex" cepción la jurisdieción nacional, y circunseripta en "° materia eriminal a lo expresamente determinado por ""la ley, no armonizaría con tales caracteres una in" terpretación del art, 3, ine. ?" de la ley N° 48, que "en lo referente a los crímenes cometidos en islas ° del dominio provincial comprendiera en su amplitud "otras causas criminales que aquellas cuyo conoci" miento competa a la justicia nacional por algún con" cepto legal de los preeedentemente enunciados, in" terpretación que, por lo demás, aparecería en implí" cita discordancia con el ine. 4 del mismo artículo, "que emplea el término "los erímenos de toda es° pecie", expresión que no se establece en el ne. 2 "° y que debió consignarse si se hubiera querido dar "" al texto legal de referencia el amplio significado alu" dido".
Que los decretos del Poder Ejecutivo atribuyendo a la sub-prefectura de Santa Fe jurisdicción sobre la laguna Guadalupe, no pueden tener otro aleance que
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:157
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