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Fallos: 184:161 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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control y la imposibilidad de combatir el fraude que se cometiera aprovechando una faja de impuestos para varios envases.

Por ello, los fundamentos de la resolución administrativa de fs. 13 vta., por las del dictamen de fs. 33, en e) que se establece' la verdadera interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso, y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el caso de Deshayes y Bruel — julio 29 de 1938 — se revoca la sentencia de fs. 30 y se confirma la resolución administrativa de fs. 13 vta. en cuanto impone a Pedro José Negro una multa de seiscientos pesos moneda nacional, con costas. — J. A, Gonzúlez Calderón (en disidencia).

— Carlos del € milo (en disidencia). — R, Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso, —- Nicolás González Iramain.

Disidencia Considerando :

Ante la categórica afirmación que contiene el informe de la Oficina Química corriente a fs. 10, "de que el vino en cuestión corresponde al del análisis N" 139,843" — dado como de origen (acta de fs. 6 y factura de fs, 5), tal produeto debe ser tenido por identificado, no existiendo por lo tanto la defraudación que se pretende.

No obstante, el heeho de carecer los envases de los respeetivos valores fiscales — aunque éstos se hayan desprendido po la neción del tiempo — constituye una infracción a lo que di pone el art. 63, Título I de la Reglamentación General que u obliga a mantener pegadas las estampillas, transgresión que ° debe ser reprimida en la forma determinada en el art. 28 del textó ordenado de las leyes de impuestos internos, En su mérito, y de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el caso de Leveratto y Cía. — junio 8 de 1938 —, se impone a Pedro José Negro una multa de cineuenta pesos m|n. quedando así reformada la sentencia recurrida de fs. 30. — J. A.

González Calderón. — Carlos del Campillo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 7 de 1939, Autos y Vistos:

No existiendo elementos suficientes de criterio que permitan descartar la presunción que resulta de la fal

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-161

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