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Fallos: 184:155 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Con motivo de un hecho, presuntamente delictuos0, ocurrido en aguas de la laguna Setúbal o Guadalupe, a distancia aproximada de quinientos metros de la costa, se ha trabado contienda de competencia entre el Sr, Juez Federal de Santa Fe y el de instrueción de la misma ciudad, por atribuirse ambos el derecho de incoar el sumario, La expresada laguna no es sino un ensanche de uno de los brazos del río Paraná, y como tal, forma parte integrante de dicho río. En consecuencia, y expresando el art. 3, inc, 2 de la ley 48 que corresponde a la justicia nacional conocer en las causas incoadas por crímenes que se cometan en los ríos, pienso que V. E. debe dirimir a favor del Sr. Juez Federal de Santa Fe la contienda aludida. — Buenos Aires, mayo 31 de 1939. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 3 de 1939. Y Vistos: La contienda de competencia trahada entre el Sr. Juez de Instrucción de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Juez Federal de la misma ciudad.

Considerando:

Que se trata de un sumario criminal instruído en averiguación de un presunto homicidio que se dice cometido en la laguna Setúbal o Guadalupe, como a quinientos metros de la costa Oeste, en circunstancias en que el sospechado autor conducía, remando, una canoa.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-155

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