incorporar las opiniones muy autorizadas de Garra, Gangón y Dartoz, En efecto, el primero, en su obra Traité Theorique et Pratique du Droit Penal Francais, t. TT, pág. 481 y siguientes, comentando los arts.
84 y 85 del Código Penal Francés, equivalente al 219 argentino pues hablan de "artos hostiles" o de "actos uo aprobados por el Gobierno" manifiesta en In pág. 486 que "La condición esencial es que se trate de netos materiales. En efecto, el art. 84 no castiga ln ofensa en general tal como podría manifestarse por la opinión escrita o proferida, sino solamente el acto, es decir, un hecho tangible, exterior, ete. Gangón en su Code Penal Anuoté, tomo 1 pág. 213 , Nos, 7 y siguientes; y DaLLOZ en su Repertoire coinciden en absoluto con GaRrAUD, CHavear y Herie, Maríx, RAte, ete. : no se trata de simples ofensas o ultrajes en general, se requieren actos materiales, tangibles ; los excesos de la palabra escrita o hablada están al margen de los arts. 84 y $5 del Código Penal, aunque, por otro concepto y otra ley — que oportunamente se examinarán — la ofensa o el ultraje al jefe de un Estado extranjero o a su representante diplomático se les reprima.
Que la doctrina, el sentido de la ley, es la misma en la República Oriental del Uruguay y también en la República del Perú, según lo expresa el comentarista A.
Gustavo Conxero en su obra Derecho Prual Especial, edición de 1938, Tomo II, págs, 20 a 29, pues se remite a los comentaristas franceses, al estudiar el art. 299 del código de su patria; y ya hemos visto con que uniformidad los aludidos exigen netos materiales y excluyen los excesos de la palabra hablada o escrita.
Que el autor de El Código Penal y sus antecedentes que presentó el proyecto que recibió sanción legislativa argentina y está vigente dice en las págs. 62 y
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:123
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