Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:75 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

dida, merma o cosa semejante después de despachado, aforado y entregado un artículo — conduciría a un resultado incompatible con la doctrina de esta Corte, según la cual el texto citado no impide a los particulares reclamar lo que se les ubiera cobrado injustamente, cenando no media la posibilidad que en tales supuestos se tiende a evitar, a saber, la impracticabilidad de la comprobación del mal aforo, calidad, ete. — en el caso del verdadero valor — de la mercadería después de la entrega de la misma — Conf. juicio "Baratta y Sabio v. Fisco Nacional", sentencia de agosto 26 de 1936 y doctrina contenida en Fallos: t. 180, pág. 162.

Que, además y como lo hace constar la actora — fs, 23 — cuando se manifestó In rectificación de fs. 1 del expediente administrativo — 21 de junio de 1935 — la mereadería estaba todavía en la Aduana — fs. 10 del Ministerio de Hacienda y 16 de la Aduana — lo que permitía su examen y decidir si era el enso del art, 134 de las Ordenanzas de Aduana.

En su mérito se confirma la sentencia de fs, 53 en lo que ha podido ser materia de recurso. Hágase saber; revuélvanse al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

Ronento Rererro — ANTONIO Sacansa — B. A. Nazan AncHoreNa — F. Ramos Mesia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos