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Fallos: 183:61 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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el ine. 10, art. ° de la ley 48; basta con que tal destino, en las condiciones preindicadas, se vincule a la navegación realizada por mares o ríos libres o con la que une distintos puertos provinciales (S. €. N, 180:307 ).

Tratándose, pues, en este caso, del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones que se refieren a la navegación de embarcaciones con las características de la de autos, resulta elaro que su juzgamiento compete a la justicia federal (S, C. N, 69:404 ; 180:116 ).

Correspondería usí declararlo, revocando la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, noviembre 26 de 1938, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 10 de 1939.

Y Vistos: Considerando: Que en la presente enusa aparece denegado el fuero federal oportunamente invoeado por la sociedad demandada; y en consecuencia el recurso extraordinario deducido es procedente, — Art, 14 ley N" 48, En cuanto al fondo del asunto: Se persigue en Ja » nusa el cobro de indemnizaciones por despido de quien ha prestado servicios a bordo de la draga "Matías F, Erausquin"", y la cuestión planteada se reduce a esta blecor si tal demanda es de competencia de la justicia, nacional o local de la Capital Federal.

Que si bien en la demanda, el netor no ha fundado su derecho en ninguna ley nacional ajena al Código de Comercio, puesto que la ley N° 11.729 forma parte de —El, también lo es que su ueción tiende a ohtener de una compañía arenera que por razón de la explotación a que se dedica es de navegación, el valor de indemniza

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-61

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