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Fallos: 183:399 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 24 de octubre de 1938.

Y Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 39 que condena a los agentes del vapor "°Guarany"" al pazo de una multa igual al dos por ciento del valor de la diferencia comprobada. Devuélvase, — KR.

Villar Palacio — Carlos del Campillo — J. A. González Calderón — Ezequiel S. de Olaso — N. González Tramáin.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 12 de 1939.

Y Vistos: Considerando:

Que el art. 80 de la ley 11.281 ha simplificado el despacho de mercaderías nacionales o nacionalizadas :

que se remueven de un punto a otro de la República, pero no exime al enpitán del buque de las obligaciones que le impone el art. 443 de las Ordenanzas de Aduana.

Que existiendo diferencias de cantidad entre el manifiesto general y la guía de frutos del país, es de aplicación lo dispuesto por el art. 988 de las Ordenanzas que contempla expresamente la situación y que no ha sido derogado por la ley N 11.281.

Por ello se confirma la sentencia de fs. 49 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

Roverro Rererro — ANTONIO SAGaRNA — Luis LixarEs — B. A. Nazar AncuoRENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-399

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