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Fallos: 183:397 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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rany"' entrado el 4 de septiembre de 1937, a consignación de la firma Mihanovich Ltda., constaba declarado como Sarga Aemado 4 el puerto de Fermen Y detimda al de la Capital Federal, 7 fardos conteniendo plumas de avestruz con 800 kgm. Como en la guía de recorrido se acreditaba para esa mercadería un peso de 612 kgm., existía una diferencia de 188 kgm., que los agentes del vapor explicaban como un error padecido al declarar el peso en dl imauitiento ¡de «arpa ebiéndese aMotdo e tía meteo cantidad en la guía figuraba como valor de la mercadería "(4 800).

El Administrador de la Aduana entendió que no habiéndose salvado ese error dentro del plazo fijado por el art. 454 de las 0.0, de la Aduana, tratándose de mercadería sujeta al pago de derechos de importación, procedía la aplicación de la pena preserita en el art. 988 de las mismas; no obstante lo cual teniendo en cuenta la posibilidad del error invocado estimó emutativo ateenarla, por lo que en uso de la facultad conferida por el art. 1056 de la ley N" 810 y teniendo en cuenta que el valor de la mercadería ascendía a $ os. 13.536, resolvió imponer a los agentes del vapor "Guarany" una multa igual al 2 del valor de la diferencia comprobada, a beneficio de los denunciantes y sin perjuicio de los derechos del Fisco.

2 La compañía a aute el ues federal ateniendo y que tratándose de a de un puto a no ser transportada a otro puerto argentino por un vapor de bandern nacional, el transporte se halla regido por el art. 14 de la ley de eubotaje y el art. 80 de Ta 107 No 11.281, según los cuales la guía respectiva servirá de suficiente dorumento para el despacho de la misma en el puerto de destino quedando suprimidos los demás requisitos de las 00. de Aduana. En el presente caso, la guía de removido se halla redactada sin error, por lo que carece de importaneia el cometido en el manifiesto de carga, que no tenía valor como documento legal. Invocó además, el fallo de la Corte Suprema publicado en Gaceta del Foro, tomo 125 pág. 7 .

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-397

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