POSESION: INTERDICTO DE DESPOJO — COSTAS
Sumario: 1 Habiendo desaparecido por acto espontáneo del gobierno concedente y antes de tratada la litis, la turbación que originó el interdicto de despujo deducido por el concesionario, y no habiendo éste intentado probar los perjuicios que en su demanda expresó serían determinados en juicio aparte, sólo procede resolver a quien corresponde pagar las costas del — $ No procede apl r las costas a la provincia demandada por interdicto fundado en Lpremntes extralimitaciones del gobierno y tendiente a obtener la restitución del inmueble asiento de la empresa concesionaria de servicios públicos, si aquella se efectuó antes de que fuera eitado el Poder Ejecutivo y la actitud de éste respondió nl propósito de ejercer funciones de contralor cuyo cumplimiento no fué facilitado por la empresa.
37 Tampoco procede, en el mismo caso, imponer las costas a la actora que ha procurado someter a la justicia "us diferencias con el Estado concedente, sea cual fuere la viabilidad del procedimiento intentado con ese fin.
Juicio: Oberty María Victoria Bird de v. Provincia de La Rioja sobre interdicto de despojo.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DicramEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:
La jurisuieción originaria de V. E. resulta nereditada por tratarse de eausa civil en que un vecino de la Capital Federal demanda a una provincia (información de fs. 42-43).
En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente, En octubre de 1914, la Provincia de La Rioja concedió a don Eduardo Oberty el derecho de explotar una concesión de teléfonos, con cargo de que veinticineo años más tarde pasaran a ser de propiedad del gobierno provincial las líneas, aparatos e instalaciones
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:400
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