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Fallos: 183:401 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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fs. 85, art. 5). Al aproximarse el vencimiento de ese plazo, hubo sospechas de que la empresa concesionaria ponía en práctica ciertas maniobras tendientes a disminuir la cantidad de líneas y aparatos que estaba obligada a entregar a la Provincia. Con tal motivo se nombró una comisión investigadora; pero no habiendo podido ella obtener de la empresa la presentación de libros e inventarios, el gobierno resolvió incautarse de las existencias e inventariarlas, encargando provisionalmente de la administración, a los aludidos comisionados. Al mismo tiempo, ordenaba iniciar acciones judiciales contra la empresa (fs. 81).

Producida tal incautación, Da. María Victoria Bird de Oberty, sucesora del primitivo concesionario, dedujo ante V. E. interdieto de despojo, pidiendo se condenara a la Provincia de La Rioja a restituirle el inmueble asiento de la empresa y pagar perjuicios fs. 40 y vta.). El escrito respectivo tiene cargo del 11 de marzo último. El 6 de abril fué citado el P. E, provincial a un juicio verbal que debía tener lugar el 25; pero dos días antes, como la comisión investigadora terminara su inventario, dicho P. E. había mandado devolver a la compañía telefónica cuanto se le secuestró. La devolución aparece cumplida con fecha 11 de abril (fs. 133). De esa suerte, al celebrarse el juicio verbal, la parte actora estaba en posesión de lo que reclamaba.

Han surgido de esta situación dos cuestiones:

a) si tiene objeto el fallo de V. E, sobre la cuestión principal; b) si procede sobre el pago de perjuicios y de costas.

Respecto de lo primero, puesto que la turbación de la posesión desapareció por acto espontáneo del go

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-401

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