SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 29 de 1938.
Vistos y Considerando: Que el artículo 80 de la ley 11.281 sólo ha derogado los artículos 475 a 478 de las Ordenanzas de Aduana, referentes al despacho a plaza de las mercaderías de removido, pero no ha modificado el artículo 443 que e los capitanes de buques de cabotaje a presentar el mani general de la carga que conducen, Las disposiciones legales citadas reglan situaciones distintas, La del artículo 80 de la ley 11.281 ha simplificado los -...mites del despacho de las mercaderías de removido, operación a efectúa el consignatario con la sola presentación de la guía y el artículo 443 impone la obligación al capitán de Teemar una relación general de toda la carga que conduce el buque, e cuando entre ambos documentos existe diferencia de canti y las mercaderías que eubre la guía, son frutos del país que tienen similares extranjeros sujetos a derechos de importación, el artículo 958 de las Ordenanzas la castiga imponiendo el pago de dobles derechos por el exceso.
Que en este caso la diferencia ha consistido en la cantidad, pues en el manifiesto general se declaró un peso de 800 kilos para los 7 bultos de plumas de avestruz y en la guía de removido se declaró para los mismos bultos un peso de 612 kilos.
Como se ve, el caso está expresamente previsto y penado en la disposición legal citada y por ello no le es apiicate lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el fallo invocado A: la recurrente, inserto en el tomo 125 pág. 7 de la Gaceta del Foro, pues allí se trataba de la imposición de la multa del artículo 985 de las Ordenanzas a mercaderías de removido, lo que era contrario al texto expreso de esa disposición que castiga la falta de manifestación en el manifiesto general de la carga, de mercaderías sujetas a derechos de Aeportacio, Por ello, se confirma con costas, la resolución administrativa de fs. 5, modifieada a fs. 7 que condena a los agentes del vapor °Guarany"" al pago de una multa igual al dos por ciento del valor de la diferencia comprobada, Notifíquese y devuélvase, — Miquel L. Jantus.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:398
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