Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:394 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

Disidencia Y Considerando que :

Primero: an resolución del señor Juez Federal de Santa Fe, en cuanto declara firme y ejecutoriada la condena impuesta por el Administrador de Impuestos Internos a Jerónimo Contardi, está perfectamente fundada en derecho y consulta la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicin en Coma audlonee rotos el de Tueso Villar Cia. regiotrida en el t. 168, pág. 224 y Manz. Hnos, £. 178, púg. 416, citados en el pronunciamiento de Primera Instancia. En este último, que fué decidido por el suscripto, el Supremo Tribunal reitera su criterio, expresado en la interpretación del art. 27 de la ley N' 3764, la naturaleza perentoria y fatal del término para usar el recurso de apelación, el mismo que en la causa actual no aparece interpuesto ante la justicia, sino ante el Administrador de Impuestos Internos.

Segundo: Además, también se ha tenido en cuenta en las enusas citadas la inexcusabilidad de la ignorancia de la ley o del error de derecho conforme a lo preceptuado por el art. 923 del Código Civil, euya nota ilustrativa es oportuno recordar, Máximo por la similitud que muerda con el aspecto de la cues tión aquí debatida, El error de derecho no excusa jamás, no puede tener el efecto de hacer deelarar como no sucedida una obligación perfecta, según las leyes, ni hacer renacer un término legalmente rencido. El sentido de la máxima error juris nocet es bien claro: al que quiere substraerse a la publicación de una ley policial, al que pretende escapar a las consecuencias legales de un acto jurídico regular y válido, al que procura salvarse de un término vencido, alegando su ignorancia de deme le oponemos la regla error juris mocet, (Véase nota aluTereero: En consecuencia, no es oportuno rehabilitar la discusión sobre el fondo del ao, punto que la impediría jurídicamente su faz procesal bien definida y precisada en la sentencia de fs. 62 y en las constancias de los autos, Por ello y los fundamentos de esta sentencia se la confirma, con costas, — Enrique 1. Cúceres, (').

1) El Fisenl de la Cómara interpuso el recurso extraordinario

ANEMIA
deraria rontraria = la juriopradeneia sentada por la Saprema Corte.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos