va dicha cuestión por ¡medio de in recuro extraordinario lerguesto a est el después bien ipotecado en el E" ordenado en er quiebra, promovió tereería de dominio ante el juez de la ejecución hipotecaria con resultado negativo.
3 Es ajena al recurso extraordinario y no puede sustentarlo, la cuestión de saber si el título de propiedad inVocado por el tercerisa es o no mejor que el del adqui rente del inmueble en la ejecución hipotecaria.
Juicio: Caligaris Juan y Santiago, tercería en la ejecución E de Valia y Río de la Plata y otros v. Carlos MarCaso: Resulta de las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:
El 3 de marzo de 1928 fué abierto ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Francisco (Córdoba) el juicio de convocatoria de nerecdores del comerciante Don Carlos Marechetti (fs. 26, exp. N° 666, año 1932 del Juzgado de igual elase de Santa Fe). Ante este mismo juzgado inició posteriormente, el 29 de marzo del mismo año, el Baneo de Italia y Río de la Plata y Felipe Di Polta, ejecución hipotecaria contra cel concursado Marchetti (fs. 8 de dicho expediente).
La circunstancia de no haberse trabado en ese momento, como debió serlo, la contienda de competencia a que aluden las actuaciones de fs. 23, 25/31, 68, 73, 87, 101 y 124 del mismo expediente donde ambos jueces se desconocen jurisdicción, ha sido la causa de que aquel conflicto llegue, once años después, sin solución, a esta Corte Suprema.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:404
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