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Fallos: 183:395 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 8 de 1939.

Autos y Vistos:

Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 75, en lo que ha podido ser materia de recurso, — Hágase saber; y devuélvanse al tribunal de su procedencia, Rosnento Repetto — AsToxto Sacanxa — Luis Lixanes — B. A. Nazan AxcioRENA — F. Ramos Mesía.


JUECES: FACULTAD DE SUPLIR EL DERECHO OMI-

TIDO O ERRONEAMENTE INVOCADO — ADUANA:
AFORO.
Sumario: 1" Corresponde a los jueces apreciar y juzgar el derecho aplicable en cada caso, con independencia del eriterio A. las partes, asignándole las consecuencias jurídicas que .

2 Resultando de la demanda los heehos en que A Me ón 4. a a ser por los jueces.

37 Habiéndose afirmado en la demanda que la declaración efectuada ante la Aduana es correcta, la eireunstancia de que se haya fundado el derecho en consideraciones de otro orden no impide que aquel punto sea examinado al dictar sentencia, desde que forma parte de la litis y la actora pudo reservar su examen para el momente de aleuer: eto le de hecho enel emo.

4 e indicindase en la partido 1550 de le Marita de Avalúos dimensión alguna a efectos de establecer los derechos, la circunstancia de que las var:.las de hierro importadas presenten características de longitud que las ha

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-395

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