site releriaene pere Triimit: de vale (Cám. Civ.
2 Capital. Agosto 23/37. La ley t. 7, púg. 861. 1d. id. J. Arg.
Tm 18. pis. 641; Cám. Criminal Capital, J. Arg. T. 1, pág.
526; Civil 1: Capital, J. Arg. T. 26, p. 564. Ver también: R. L. FernÁNDEZ, Cód, de Procedimientos comentado, pág. y jurisprudencia allí citada), Quinto: En consecuencia, corresponde entrar al fondo del asunto. La situación de hechos expuesta en el juicio, no es suficientemente clara y deja una impresión de duda acerca de la infracción imputada a Contardi, que debe favorecerlo.
det, Fremie 4 da constatación Aéctuado yor el inepettor Fares, en la presencia del jefe de estación de Mendoza, existe la afirmación del jefe de la estación Zenón Pereyra de que los cascos fueron eargados con las boletas fiscales inutilizadas aludiendo a la revisación e informe del personal que efectuó la operación. Pero, sustancialmente, media una deficiencia sumarial seria, en cuanto, a llamó al consignatario e Mendoza, o a una autoridad ica, que presenciara la descarga; siendo ineficaz el To era necesario disponer del vagón, consta que la mercadería fué retirada por Bertolino y Cía. dentro de las 48 horas de llegada a destino esto es, en tiempo reglamentario (fs. 43). La constatación de la omisión, adquiriría así un valor distinto, no dejando asidero a reservas o dudas; y se habrían cumplido, además, en forma mús razonable y completa las exigencias de la ley 3764, art. 32, para el descubrimiento y comprobación de las infracciones, La Cámara ha tenido oportunidad de aplicar el mismo eriterio en easos muy semejantes al actual; porque, a más de las razones expuestas, hay la cireunstancia de que los cascos, en el momento ele perión, 20 amare en peder de ds acudo cine en un vagón del ferrocarril, dí de un largo viaje; lo que determina dudas hasta sobre la identidad de aquéllos, y por ende, ncerea de la responsabilidad atribuida (Fallos Nos. 12.
y 12979), Conceptúase justo, por tanto, arribar a un pronunciamiento absolutorio.
Se resuelve:
Revoear la sentencia apelada, obrante a fs. 62-63, y dejar sin efecto la multa impuesta a Jerónimo Contardi por la resolución motivo de esta contención, dictada por el Administrador General de Impuestos Internos en junio 24 de 1937. — Julio Mare. — Santos Saccone. — Enrique 1. Cáceres (en disidencia).
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:393
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