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Fallos: 183:389 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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IMPUESTOS INTERNOS; RECURSOS — ACCION CON-
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ni de la sentación inicial del EJ es que taci interesado, a los efectos del art. 27 de la ley N° 3764, revista las formalidades estrictas de una demanda en los términos del Código de Procedimientos, ni que en aquélla se expresen los motivos que la determinaron, lo cual puede hacerse en la oportunidad que depara el procedimiento.

3" A los efectos del art. 27 de la ley N" 3764, no basta la simple advertencia o la apelación interpuesta ante las autoridades administrativas, pero es suficiente acudir directamente ante los jueces de la Nación para que se examine la justicia de la condena.

4» Habiendo consentido el ministerio fiscal el procedimiento seguido ante el juez federal con una simple presentación del interesado no reviste las formalidades de una demanda, nos posible invocar después vilidamente esta última circunstancia para que se re firme la condena impuesta por el Administrador de Impuestos Internos.

Juicio: Contardi Jerónimo v. Impuestos Internos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL Juez FEDERAL
Santa Fe, 29 de abril de 1938.

Vistas las actuaciones relativas al recurso de apelación interpuesto por don Jerónimo Contardi, contra una resolución del Administrador General de los Tmpuentos Internos de la Nación, que le impuso una multa de $ min, (sumario 1413, Sec. 23, año 1937).

Considerando :

1" Los términos del art, 27 de la ley N' 3764 son claros y tienen un significado inequívoco: Las resoluciones punitivas

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-389

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