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Fallos: 183:390 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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de la Administración de los Impuestos Internos no son susceptibles de apelación ante los jueces federales; pero procede contra ellas la vía contenciosa, Es una demanda lo que ese preo A A AA taurado con una simple manifestación de disconformidad.

2" Notificado el recurrente de la resolución administrativa con fecha 29 de julio de 1937 (diligencia de fs. 12), le dirigió, en la Mimo recho. el Administrador de los Impuentos Internos, la nota de fs, 14, tuvo entrada en la Adminis TL de aporto. Eso: día apelo ante el inspector ecconal de Rafuela y en el siguiente, presentó el escrito de fs. 1, comunicando la interposición de ese recurso. Ninguna de esas gestiones puede importar, evidentemente, la promoción de la vía contenciosa. La circunstancia de que se le diera trámite al escrito inicial, y la conformidad expresa o el consentimiento des aubmenaco ua vicio de procedimiento, pelo mo pueden otar r n un nto, pero no garle valor a un recurso que la ley no autoriza. La promoción de una gestión inconducente y su trámite ulterior, pedido o consentido por "as partes, no excluyen la facultad judicial de resolver, en definitiva, su ineficacia para los fines que ella pretendía llenar. No puede solicitarse la nulidad de un procedimiento pedido o aceptado; perc en cambio, esbe la impugnación a la gestión misa, como cuando se objeta la pertinencia de una demanda, 3» El conocimiento de la ley se presume. El error de derecho, en casos como el presente, es inexcusable, y en consecuencia, no puede reemplazarse la exigencia expresa de la vía contenciosa ua mera expregta n de disconformidad. El tér—— ro de la ley N" 3764 es perentorio q venci faltimente, qieea dias despuis de le totificación pres.

ticada por la Administración de Impuestos Internos, Su transcurso no ha podido suspenderse con el escrito de fs. 13 y por lo tanto, si durante ese plazo no se dedujo la acción auto rimda por 19 ley, debemos concluir en que, su vencimiento, le dió val definitiva a la resolución administrativa. (Suprema Corte de Justicia, Fallo en el juicio: Manzini Hermanos v.

Impuestos Internos. Volumen 178, pág. 416). Por lo expuesto Resuelvo:

Declarar que la condena impuesta a don Jerónimo Contardi por el señor Administrador de los Impuestos Internos de la Nación no era susceptible de apelación, y que, no habiendo iniciado en tiempo la vía contenciosa, ha aeiao ejentoria.

da. Las costas a cargo del recurrente. — 8. Hernández López.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-390

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