posesión otorgada a título de urgencia, ya que ésta, en las condiciones del pleito, no puede ser sino provisional, lo que no ocurriría, con la entrega del dinero en las condiciones en que se lo solicita por la señora de Peralta Ramos, dada la naturaleza de úste — art. 2325 del Código Civil —.
En su mérito, no ha lugar a lo pedido a fs. 68 y precedente. Sin costas, por no encontrar mérito el Tribunal para imponerlas. Hágase saber y repóngase el papel.
Rosenro Reretro — ANTONIO Sacanxa — Luis Lixanes — F. Ramos Mesía, COSTAS: EFECTOS DE LA CONDENA EN COSTAS —
EXTENSION.
Aumario: 1 No procede incluir entre las costas n cargo del vencido, los gastos imputables al vencedor y no indispensaiea para el recnocintento de qu derma me eee.
provenientes de la substitución de un poder otorgado a quien no pudo representarlo en juicio por no hallarse inseripto en la matrícula de procuradores.
2 No procede incluir entre las costas a cargo de la parte vencida los sellos empleados por el actor para reTener los Tesitos de los magos Arcetmdos e entiemto de puestos al consumo, expedidos en papel simple por las autoridades provinciales, — ley de la Nación se hallan exentos del pago de sel .
3" No procede incluir en una liquidación sumas ilíquidas y por deudas sólo contingentes.
Juicio: Fernández Rieardo v. Provincia de Buenos Aires s.
repetición (°).
1) Feeha del fallo: mayo $ de 1939.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:388
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