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Fallos: 183:387 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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sólo podrían serle expropiadas 31 hs., 41 as. 08 ca., pues había 1 utori: jar el resto, 3 Habiendo tomado la Provineia de Buenos Aires la porta de too el ice. Te demandado mticit! que ye entregara la suma deposi manten mo abel pen que e be Debo referencia en el número te, 4 El representante de la Provincia se opuso a la entrega del dinero, fundado en que la posición adoptada por la parte demandado demuestra que dl pleito a0 ee hill lim e a la Mitación definitivo de preuo e indemnias ción correspondiente a toda el área , sino que se discute también el derecho a expropiar la frneción de 80 hs., 26 as., 41 ca. y 17 dm"; de manera que ai el resultado del litigio fuera favorable a la tesis del dueño del inmueble, éste deberá devolver la parte proporcional indeterminada del precio consignado. En esas condiciones, le epedrida de A demandada quito pare ela fueras de pago consignae uiriría ese carácter
E AA AA
ta tanto la Pavinda eonerra el dereia de retirar Ja e si conven! ra si Teresen PIdIO cotas, . pra 5 La demandada insistió en su derecho a retirar la totalidad de la suma depositada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 8 de 1939.

Autos y Vistos: Considerando: .

Que la oposición formulada a fs. 30 — punto III, apartado C) — y mantenida a fs. 68 y precedentemente, respecto de la procedencia parcial de la expropiación, impide la entrega de la totalidad de la suma depositada en concepto de "precio e indemnización" por la provincia actora.

Que existe, en efecto, contradicción entre el desconocimiento parcial de la obligación de vender, y la percepción de todo el precio ofrecido, que no subsana la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-387

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