3 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA dere E, la "uh —— gli .
pe. empresa en el ue un des Mid e deta desc cae a aun no eonforme a la ley N° 5559.
5 La Cámara denegó el recurso, considerando que la sentencia se fundó en el hecho de que no ha sido aereditajo el tiempo de reeerrido de la cra el ramal industrial, y en la consiguiente imposibil de establecer la aprobación correspondiente de flete a devolver.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Adhiero a las razones en virtud de las cuales la Cámara de Apelaciones en lo Comercial ha denegado a fs. 158 el recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante V. E. :
Cabe agregar que el fallo apelado — fs, 150154 — decide un caso de ejecución de transporte ferroviario, materia de derecho común, ajena al recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la ley N" 48, Correspondería, pues, no hacer lugar al que, por vía directa, se trae a decisión de V. E. — Buenos Aires, abril 21 de 1939, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 8 de 1939, Autos y Vistos:
No resultando que el privilegio invocado haya sido denegado por interpretación de la ley N° 5559 — art.
3" — sino por circunstancias de hecho, euya apreciación es irrevisible por vía del recurso del art. 14 de la ley N? 48, lo mismo que la decisión vinculada con el cargo de la prueba, y por los fundamentos del precedente dic
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:384
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