boración y envase de sus productos, excepto determinados materiales por los cuales fueron pagados $ 14.708,87 mín.
de derechos.
3" El juez federal, Dr. Emilio R. Tasada, teniendo en cuenta la ar ouce de la Corte co (Fallos:
156, 116; 181, ) y considerando acreditado el destino con el informe del contador referente a las constancias de los libros de la uetora, con la excepción indicada por el perito, resolvió hacer lugar a la demanda por $ 821.030,26 min, con intereses desde la notificación y sin costas, 4 La sentencia fué confirmada por la Cámara Federal de Rosario, salvo en lo referente a las costas, que resolvió imponerlas a la Nación en ambas instancias, atento la forma reiterada en que se había pronunciado la Corte Suprema sobre la cuestión materia del juicio, 5' El Procurador General de la Nación solicitó la revocación de la sentencia y se detuvo especialmente en el punto relativo a la prueba del destino, aduciendo la insuficiencia del informe del contador en razón de que éste no había operado sobre hechos sino sobre papeles, o sea sobre las constancias de los libros de la parte actora.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 5 de 1939.
Y Vistos: Los del recurso ordinario de apelación deducido por el Fisco Nacional en los autos que le sigue la Compañía Swift de La Plata por devolución de derechos.
Considerando :
Que la cuestión de derecho que motiva estos autos ha sido reiteradamente resuelta por esta Corte (Fallos:
1. 181, pág. 120; t. 180, pág. 128 y t. 156, púg. 116 entre otros) en el sentido que lo resuelven el Juez Federal de Rosario a fs, 56 y Ia Cámara de ese circuito a f's, 72, por lo que se dan aquí por reproducidos los fundumentos en ellos expresados,
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1939, CSJN Fallos: 183:381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-381¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
