Por estas consideraciones, y por sus fundamentos concordantes, confirmase la sentencia recurrida de fs. 59, en la que se rechaza la acción interpuesta, Las costas de esta instancia, tambión en el orden causado, — R. Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — J, A. González Calderón. — Ezequiel 8. de Oleso. — N. González Iramáin,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 5 de 1939.
Y Vistos: El recurso extraordiuario interpuesto por la Compañía del Dock Sud de Buenos Aires Limitada contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital ue desestimó le demanda prowovida por dicha Compañía contra la Nación por repetición; y Considerando:
Que en los fallos de primera y segunda instancia se hace interpretación exacta de la sentencia de esta Corte, dictada en el pleito sostenido entre las mismas partes por causa semejante — interpretación y aplicación del art. 8" de la ley N° 2346 — y que se registra en el tomo 155, púg. 12 de su colección de fallos, En su mérito y por sus fundamentos se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Roserro RepetTO — ANTONIO Sacarya — Luis Lovares — B. A. Nazar AncuoRENA — F. Ramos MeJía.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:379
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